SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S2
Fecha: 30-Jun-2015
1)
Por su parte el Fiscal de Materia, Javier Pérez Colque, a tiempo de aclarar que no es la autoridad que dictó la resolución cuestionada, pero que se hace presente a raíz de la convocatoria efectuada por el Tribunal de garantías, sostuvo: 1) No existe claridad en lo inicialmente expuesto en la acción de amparo constitucional ya que se hace referencia a la falta de valoración de elementos probatorios y al principio de igualdad, que no tiene que ver con el derecho a la defensa, sino más bien con el debido proceso en su vertiente motivación y congruencia; 2) Sobre la falta de valoración de la prueba presentada el 6 de diciembre de 2012, alegada por el accionante, se tiene que es con base en ella que se presentó la imputación formal el 20 de dicho mes y año; 3) La Resolución jerárquica señala los elementos que han sido recolectados en la etapa preparatoria, como las fotocopias legalizadas del informe preliminar, los manifiestos internacionales, el informe pericial del perito Daniel Median Vargas, entre otros; 4) También cuestiona que se hubiera dictado un precipitado sobreseimiento; sin embargo, el mismo fue emitido dentro de los seis meses conforme prevé la ley, ya que al recurrente le notificaron el 13 de noviembre de 2013 con la imputación formal y la Resolución de sobreseimiento fue emitida el 13 de mayo de 2014. Cuestiona el rol del Ministerio Público y de cómo debe dirigir la investigación, pero desde su notificación con la imputación formal al denunciante, hasta la Resolución fiscal de sobreseimiento, el accionante no ha realizado ninguna actividad y sólo lo ha hecho cuando ha sido notificado con la resolución de sobreseimiento, impugnando la misma conforme a derecho, por lo que no puede alegar la vulneración al principio de igualdad, ya que ni si quiera como institución pública presentó querella; y, 5) Tampoco se ha vulnerado su derecho a la defensa, pues impugnó la Resolución de sobreseimiento, que fue considerada y resuelta por el Fiscal Departamental, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los alcances del debido proceso
- como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras,
- III.2. El rol del Ministerio Público en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- III.3.1. Sobre el derecho a la defensa
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.3.2. Derecho a la igualdad
- que todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR