SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S2
Fecha: 30-Jun-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
En mérito al poder notarial 1424/2014 de 10 de diciembre, conferido por Eynar Iván Viscarra Anavi, representante legal de la empresa “COMEXA SRL” en favor del abogado Sandro Fuertes Miranda, considerado y admitido por el Tribunal de garantías, éste hizo uso de la palabra, manifestando que: La prueba presentada desde el inicio se la hizo sin cumplir la formalidad exigida por ley para su obtención, es decir, a través del requerimiento fiscal correspondiente, del mismo modo y desde ese momento hubo dejadez de la parte denunciante y ninguna participación hasta su notificación con la Resolución de sobreseimiento, misma que fue pronunciada conforme a ley y en ejercicio de las facultades que posee el Ministerio Público, es así que el denunciante pudo impugnar la indicada Resolución, ejerciendo así su derecho a la defensa y en igualdad de condiciones entre las partes, habiendo el Fiscal Departamental confirmado la Resolución impugnada, en cumplimiento de sus funciones, y dentro de los plazos procesales establecidos por ley, no existiendo vulneración al debido proceso y tampoco al principio de igualdad, porque en ningún momento se coartó o impidió su intervención activa en las investigaciones. Por otra parte, el accionante alega la vulneración del derecho a la defensa, cuando como denunciante se encuentra en el lado activo del proceso, y no tienen de que defenderse, hecho que ha sido mal utilizado por el accionante lo que suma para demostrar que no hubo vulneración alguna, debiendo denegarse la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los alcances del debido proceso
- como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras,
- III.2. El rol del Ministerio Público en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- III.3.1. Sobre el derecho a la defensa
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.3.2. Derecho a la igualdad
- que todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR