SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S2
Fecha: 30-Jun-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 18/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 120 a 123 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución confirmatoria del sobreseimiento, dictada por el Fiscal Departamental de Potosí, disponiendo se emita una nueva resolución conforme a los razonamientos expresados en el presente fallo: i) Las autoridades demandadas se limitaron a emitir el sobreseimiento y su ratificatoria sin analizar que aún faltaban pruebas por considerar que podían ser efectivas para la investigación, incumpliendo lo dispuesto por el art. 5 numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); ii) La Resolución de sobreseimiento 14/2014, en su contenido no establece suficiente argumento legal, que amerite fundamentación y motivación pertinente inherente al caso, para la resolución asumida, toda vez que es función del Ministerio Público, defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad a través del ejercicio de la acción penal pública; iii) El Ministerio Público debe cumplir con el principio de legalidad, es decir, de obligatoriedad en la persecución penal o de irretractabilidad en su actuación; y, iv) Sin embargo, al existir congestionamiento con los expedientes, los fiscales tampoco pueden cumplir objetivamente con sus obligaciones, debiendo realizarse una selección de los casos relevantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los alcances del debido proceso
- como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras,
- III.2. El rol del Ministerio Público en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- III.3.1. Sobre el derecho a la defensa
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.3.2. Derecho a la igualdad
- que todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR