SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S2
Fecha: 30-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes del derecho a la igualdad y a la defensa, toda vez que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Eynar Iván Viscarra Anavi, por los presuntos ilicitos de falsedad ideológica y otros, tanto el Fiscal de Materia, como el Fiscal Departamental de Potosí, a través de las Resoluciones de sobreseimiento y su ratificatoria, pronunciadas sin tomar en cuenta la prueba presentada por la Gerencia Regional Potosí de la ANB y la existencia de prueba pendiente por producir, han obrado al margen de un debido proceso, ya que además de no cumplir a cabalidad las funciones de directores de la investigación penal en la etapa preparatoria, se limitaron a emitir resoluciones inconsistentes, accionar que afecta a los ingresos del Estado y deja en la impunidad los ilícitos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los alcances del debido proceso
- como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras,
- III.2. El rol del Ministerio Público en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- III.3.1. Sobre el derecho a la defensa
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.3.2. Derecho a la igualdad
- que todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR