SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S2
Fecha: 30-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización de la gestión 2011, por Orden de Fiscalización 014/2011 de 30 de mayo, se efectuó una fiscalización posterior a la empresa “COMEXA SRL” con Número de Identificación Tributaria (NIT) 130319026, representada por Eynar Iván Viscarra Anavi, en aplicación del procedimiento de fiscalización aduanera posterior aprobado por Resolución de Directorio RD 01-010-04 de 22 de marzo de 2014, sobre el trámite de nacionalización de seis camiones hormigoneros mediante las Declaraciones Únicas de Importación (DUI), todas de 15 de abril de 2010 (2010/543/C-558 a la C-563) con Manifiestos Internacionales de Carga (MIC/DTA) 01646879 y 01646901 (números asignados por la Aduana de Chile) 2010 124927 y 2010 124928 (registro de manifiesto en el Sistema Aduanero Sistematizado (SIDUNEA), documentos de compraventa para la exportación 028/2010 y 029/2010 de 18 de febrero.
Mediante nota AN-GNFGC-DIAFC 091/2011 de 4 de abril, se solicitó al Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile, certifique si los MIC/DTA 01646879 y 01646901 tienen destino Bolivia, respuesta efectuada por la Aduana Chilena con oficios 437 y 555, comunicando que dichos vehículos realizan un tránsito regular de traslado entre Chile y Argentina y en ningún caso tiene destino Bolivia. De igual forma, respecto de los documentos de compraventa para la exportación 028/2010 y 029/2010, se solicitó al Notario de Fe Publica, Néstor Araya Blazina certifique sobre la veracidad de dichos documentos, indicando el funcionario, que son claramente falsificados, confeccionados por algún sistema de escaneo electrónico o fotocopiado, por lo que no era posible certificar sobre la veracidad y autenticidad de ellos. Agrega que identificada la presunta falsificación de documentos, se procedió a verificar las características de los vehículos, determinando que los camiones descritos no pertenecían a los camiones hormigoneros, encontrándose incorrectamente clasificados en la sub partida arancelaria, correspondiendo a tractores para semirremolque, cuyo impuesto es mayor, lo que conllevaría un detrimento a la economía del Estado de aproximadamente Bs.821 541.- (ochocientos veintiún mil quinientos cuarenta y un bolivianos).
Ante tales irregularidades y la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, interpuso denuncia el 16 de marzo de 2012, a cuyo efecto el Fiscal de Materia Daniel Walter Ticona Baptista presentó imputación formal contra Eynar Iván Viscarra Anavi representante legal de la empresa “COMEXA SRL”, para posteriormente el Fiscal Ausberto Rodríguez Pérez emitir el requerimiento de sobreseimiento, aduciendo la falta de certeza sobre la veracidad o falsedad de los documentos cuestionados y que no se cuenta con prueba idónea, sin percatarse que existía prueba pendiente, como los requerimientos fiscales de asistencia internacional, que aún no tenían respuesta, los que debió haber esperado o reclamado, emitiendo dicho requerimiento de manera precipitada.
No obstante la impugnación formulada contra el requerimiento de sobreseimiento presentada el 30 de mayo de 2014, el Fiscal Departamental de Potosí, por Resolución 41/2014 de 20 de mayo, ratificó la misma, dejando ver dichas resoluciones la falta de fundamentación en las decisiones del Ministerio Público, que le causan indefensión y vulneran el debido proceso, derechos que pide sean tutelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los alcances del debido proceso
- como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras,
- III.2. El rol del Ministerio Público en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- III.3.1. Sobre el derecho a la defensa
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.3.2. Derecho a la igualdad
- que todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR