SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S2
Fecha: 30-Jun-2015
III.3.2. Derecho a la igualdad
Según la Norma Suprema en su art. 8.II, sitúa a la igualdad en el Capítulo Segundo de principios, valores y fines del Estado, como un valor guía y eje de todo colectivo, asimismo, lo encontramos en el art. 180.I de la CPE, en virtud al cual la jurisdicción ordinaria se fundamenta en varios principios procesales, entre ellos el de igualdad de las partes ante el juez.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2517/2012 de 14 de diciembre, refirió que: “La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación, consolidando los rasgos e impronta de nuestro nuevo modelo de Estado.
En consecuencia, el derecho de igualdad exige el mismo trato para los sujetos y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma suposición y una diferente regulación respecto de los que muestran características distintas, conforme a las condiciones en las que actúan; que tienen su origen directo en el valor supremo del Estado, que es el 'vivir bien', a partir del cual deben ser entendidos los valores ético-morales de la sociedad plural, plasmados en el art. 8.I.II de la CPE”.
En este mismo contexto constitucional, conforme estipula el art. 119.I de la CPE, respecto al derecho a la igualdad: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”; reconociéndola como un derecho fundamental, inherente a las partes intervinientes dentro de un proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los alcances del debido proceso
- como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras,
- III.2. El rol del Ministerio Público en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- III.3.1. Sobre el derecho a la defensa
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.3.2. Derecho a la igualdad
- que todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR