SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S2

Fecha: 30-Jun-2015

III.4.   Análisis del caso concreto

           En la problemática planteada, el accionante, manifestó que dentro de la etapa preparatoria del proceso penal que seguía la Gerencia Regional Potosí de la ANB contra Eynar Iván Viscarra Anavi, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros, el Fiscal de Materia demandado, emitió requerimiento de sobreseimiento el 13 de mayo de 2014, a favor del imputado, el que carece de objetividad en la valoración de los elementos advertidos en la investigación preliminar; toda vez que se omitió notificarles con un informe pericial, vulnerando así su derecho a la defensa; el hecho de haber emitido un requerimiento de sobreseimiento antes de que fenezca el plazo de la etapa investigativa, existiendo acciones pendientes como ser los requerimientos remitidos vía Fiscalía General y no esperar respuesta a los mismos vulnera su derecho a la igualdad y por ende al debido proceso.

           Posteriormente, indica el accionante, que habiendo sido impugnado dicho requerimiento de sobreseimiento, el mismo fue ratificado de forma contradictoria e incongruente por el Fiscal Departamental de Potosí, mediante Resolución 41/2014, por lo que manifiesta que ambas autoridades, omitieron el deber de fundamentar debidamente sus decisiones, vulnerando como efecto los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa de la Gerencia Regional Potosí de la ANB.

           Al respecto, de la revisión de obrados y las Conclusiones a las que se arribó en el acápite II del presente fallo, se evidencia que en el caso penal que refiere el accionante, el Fiscal de Materia, Daniel Walter Ticona Baptista emitió imputación formal el 20 de diciembre de 2012, contra Eynar Iván Viscarra Anavi, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, con base en la denuncia presentada por la Gerencia Regional Potosí de la ANB y en la documentación acompañada al efecto, imputación formal con la que se notificó al imputado  el 25 de noviembre de 2013.

           Sin embargo, siendo después asignado el caso al Fiscal de Materia, Ausberto Rodríguez Pérez, se establece que el mismo, al amparo del art. 323.3 del CPP, emitió requerimiento de sobreseimiento de 13 de mayo de 2014, a favor del imputado, por no existir suficientes elementos de convicción o de prueba  para sustentar la acusación.