SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S2
Fecha: 30-Jun-2015
tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
En ese sentido la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, puntualizó dos connotaciones del derecho a la defensa, siendo la segunda afín al ejercicio de los medios de impugnación, en este entendido señala: “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”.
De acuerdo a este entendimiento existe una vinculación o relación entre los medios de impugnación y el derecho a la defensa, considerando que este derecho, precautela que toda persona dentro de un proceso tenga conocimiento y acceso a los actuados y pueda impugnar los mismos en igualdad de condiciones; es decir, hacer uso de todos los mecanismos legales que la ley le franquea para hacer valer sus derechos durante el desarrollo de un proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los alcances del debido proceso
- como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras,
- III.2. El rol del Ministerio Público en la investigación de los delitos
- c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación
- III.3.1. Sobre el derecho a la defensa
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.3.2. Derecho a la igualdad
- que todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR