SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S2

Fecha: 30-Jun-2015

c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación

En ese contexto, el Tribunal Constitucional, a través de la jurisprudencia desarrollada, en relación al rol del Ministerio Público y a la importancia en el inicio y desarrollo del proceso penal, ha establecido en sus diferentes instancias, el carácter y naturaleza esencialmente activa, constante y permanente de su función. Así la SC 0214/2010-R de 31 de mayo, determinó que el rol del Ministerio Público conlleva “…una triple finalidad: a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable; b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación.

Este rol activo del Ministerio Público en el sistema oral acusatorio, convierte al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado; es decir, que en Bolivia el Ministerio Público pasó de ser una abstracción legal, a un órgano constitucional independiente y un actor principal del proceso penal, desde la denuncia hasta la ejecución de la sentencia” (las negrillas nos corresponden).

En correlato y complementado, en cuanto la función a cumplir por el Ministerio Publico, la SC 1213/2010 de 6 de septiembre, señala: “…el Ministerio Público, como órgano encargado de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, tiene la obligación de cumplir con dicho propósito observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad, pues estos principios son los que se constituyen en directrices fundamentales para garantizar y operativizar los derechos y garantías constitucionales consagrados en la norma fundamental, tanto de la víctima como del encausado, dado que de conformidad con el art. 115.I de la CPE, que reconoce el derecho de acceso a la justicia, 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos'; y de acuerdo al parágrafo II de esa misma norma, el derecho al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, está garantizada por el Estado…”'.