SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
1)
Zaide Dubalie Magne Carrasco, Presidente y José Antonio Campero Castro, Vocal de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar a través de su representante, mediante informe escrito presentado el 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 101 a 102 vta., señalaron que: 1) El accionante se encuentra sujeto al desarrollo de un procedimiento penal conforme al Código de Procedimiento Penal Militar; 2) Johnny Félix Gil Leniz, planteó incidentes y acciones de libertad; empero, si bien presentó prueba que desvirtúa la concurrencia del peligro de fuga, no enervó los elementos del peligro de obstaculización que fueron considerados en la Resolución que dispuso su detención preventiva; es decir, no se incorporó ello en la Resolución de cesación a la detención preventiva; 3) La detención del accionante fue legal, pues existía una Resolución emitida por el Juez Sumariante en aplicación de los arts. 101 y 102 del CPPM, máxime si se considera que el beneficio de la libertad provisional señalado en el art. 68 del mismo Código, no procede para penas establecidas a delitos por los que está siendo procesado el accionante; por lo que, la cesación a la detención preventiva no es aplicable en favor de éste; y, 4) Actualmente, el proceso se encuentra ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, procediéndose a la vista de la causa y apertura de debates.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR