SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

1)

Zaide Dubalie Magne Carrasco, Presidente y José Antonio Campero Castro, Vocal  de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar a través de su representante, mediante informe escrito presentado el 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 101 a 102 vta., señalaron que: 1) El accionante se encuentra sujeto al desarrollo de un procedimiento penal conforme al Código de Procedimiento Penal Militar; 2) Johnny Félix Gil Leniz, planteó  incidentes y acciones de libertad; empero, si bien presentó prueba que desvirtúa la concurrencia del peligro de fuga, no enervó los elementos del peligro de obstaculización que fueron considerados en la Resolución que dispuso su detención preventiva; es decir, no se incorporó ello en la Resolución de cesación a la detención preventiva; 3) La detención del accionante fue legal, pues existía una Resolución emitida por el Juez Sumariante en aplicación de los arts. 101 y 102 del CPPM, máxime si se considera que el beneficio de la libertad provisional señalado en el art. 68 del mismo Código, no procede para penas establecidas a delitos por los que está siendo procesado el accionante; por lo que, la cesación a la detención preventiva no es aplicable en favor de éste; y, 4) Actualmente, el proceso se encuentra ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, procediéndose a la vista de la causa y apertura de debates.