SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal militar seguido en su contra, el 8 de julio de 2014, se llevó a cabo la audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva, emitiéndose la Resolución 005/2014 - CAM.- “A” de 8 de julio, que rechazó su petición sin valorarse los elementos probatorios aportados, motivo por el cual interpuso recurso de apelación contra la misma.
Concedida la apelación, los Vocales de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar -hoy demandados- incumplieron lo dispuesto en los arts. 251 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y emitieron la Resolución 016/2014 de 15 de agosto, mediante la cual establecieron que, por los elementos presentados se enervó el riesgo procesal contenido en el art. 234.I del citado Código; sin embargo, arbitrariamente incrementaron el riesgo procesal establecido en el art. 235 de la norma adjetiva penal, sin considerar que éste no fue motivo de su detención ni de la apelación; asimismo, señalaron el art. 68 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), que establece la improcedencia de la libertad provisional; empero, éste no fue motivo de debate en la audiencia de cesación, ni de la apelación, pues la cesación a la detención preventiva fue impetrada conforme al art. 239.I del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR