SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

i)

Franz Chuquimia Rada y José Antonio Campero Castro, Vocales de la Sala de Consultas y Apelaciones del Tribunal Supremo de Justicia Militar, en audiencia, a través de sus abogadas señalaron que: i) Conforme lo establece el art. 68 del CPPM, la libertad del accionante no pudo ser procedente pues se trata de delitos de función por su gravedad y contra la seguridad del Estado; y, ii) La Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal, establece la derogación de procedimientos especiales siempre y cuando sean contrarios a éste y el Código de Procedimiento Penal Militar no lo es, además no existe resolución ni disposición expresa que derogue dicha normativa; por lo que, conforme manda el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) debe presumirse su constitucionalidad.