SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
i)
Franz Chuquimia Rada y José Antonio Campero Castro, Vocales de la Sala de Consultas y Apelaciones del Tribunal Supremo de Justicia Militar, en audiencia, a través de sus abogadas señalaron que: i) Conforme lo establece el art. 68 del CPPM, la libertad del accionante no pudo ser procedente pues se trata de delitos de función por su gravedad y contra la seguridad del Estado; y, ii) La Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal, establece la derogación de procedimientos especiales siempre y cuando sean contrarios a éste y el Código de Procedimiento Penal Militar no lo es, además no existe resolución ni disposición expresa que derogue dicha normativa; por lo que, conforme manda el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) debe presumirse su constitucionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR