SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
a)
El accionante, mediante su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Ante la apelación presentada, los Vocales demandados, sin convocar a audiencia, emitieron la Resolución 011/2014 de 14 de julio, que fue dejada sin efecto por una anterior acción de libertad; en ese sentido, se emitió la Resolución 14/2014 de 24 de julio; empero, en la misma no se realizó la valoración de las pruebas presentadas; por lo que, se interpuso una nueva acción de libertad y en virtud a la misma la citada Resolución también fue dejada sin efecto; motivo por el cual, se emitió una tercera la Resolución 015/2014 de 1 de agosto; empero, ésta no fue pronunciada en acto público; por lo que, se planteó una nueva acción de libertad y al concederse la tutela, la misma quedó sin efecto y se pronunció un cuarto fallo el 016/2014 de 15 de agosto, siendo este objeto de la presente acción tutelar; y, b) En audiencia, Zaide Dubalie Magne Carrasco, Presidente de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, desalojó a uno de sus abogados por plantear objeciones, abusando de su mandato; no se resolvió una solicitud de enmienda y complementación.
Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo, mediante escrito cursante de fs. 91 a 95 vta. y en audiencia señaló lo siguiente: a) Se presentaron cinco acciones de libertad; empero, la Sala de Consultas y Apelaciones del Tribunal Permanente de Justicia Militar, con el ánimo de “burlar” a la justicia constitucional emitió la Resolución 016/2014 de 15 de agosto, confirmando el rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva; b) El motivo para confirmar el citado rechazo, fue que la Sala de Consultas y Apelaciones del Tribunal Supremo de Justicia Militar, incorporó ilegalmente la causal establecida en el art. 235 del CPP, cuando debió quedar sujeta a lo determinado en el art. 298 del mismo Código; es decir, circunscribirse únicamente a los aspectos cuestionados; y, c) Las autoridades demandadas tergiversaron el contenido de la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal, por cuanto pretendieron implementar la “libertad provisional” prevista en el Código de Procedimiento Penal Militar, cuando ésta fue eliminada del procedimiento penal ordinario vigente y sustituida por la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR