SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

II.8.

II.8.  En cumplimiento a la Resolución 062/2014, las autoridades demandadas emitieron la Resolución 016/2014 de 15 de agosto, por la que declararon admitida la apelación planteada determinando la improcedencia de la misma y confirmando la Resolución 005/2014 - CAM. “A”, bajo los siguientes fundamentos: i) Los elementos presentados por el procesado demuestran que se ha enervado el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del CPP; por lo que, el mismo no subsiste; ii) En cuanto al riesgo de obstaculización, debido a la jerarquía con la que cuenta puede influir negativamente sobre sus subalternos, más aun siendo presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas; y, iii) El art 68.3 del CPPM, establece la improcedencia cuando existen delitos contra la seguridad del Estado y conforme a los arts. 180.3 y 240 de la CPE, las Fuerzas Armadas (FF.AA.) se rigen por leyes especiales; por lo que, las leyes ordinarias son supletorias y de uso excepcional (fs. 57 a 60 del Expediente 08101-2014-17-AL).