SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
II.1.
II.1. Cursa Resolución 005/2014 de 9 de junio, mediante la cual, Luis Marcelo Orellana Mercado, Juez Sumariante Militar, dispuso la detención preventiva de Johnny Félix Gil Leniz -ahora accionante-, “…por haberse evidenciado resistencia y desobediencia en forma evidente ante la Autoridad Militar competente, por contar con un Sumario Informativo militar por DESERCIÓN (no contar con un trabajo fijo) y principalmente por existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de ilícitos militares referidos a la Rebelión, Sedición, Estado de Sedición y Motín…” (sic); además, “…que no cuenta con un TRABAJO FIJO, por todo ello, y ante la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que existe suficientes indicios de culpabilidad de la participación del sindicado en los hechos denunciados, y la evidente obstaculización en la averiguación de la verdad por parte de sus abogados y el Sindicado” (sic) (fs. 63 a 78).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR