SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

II.7.

II.7.  Dentro de una tercera acción de libertad, el accionante impugnó la Resolución citada en el punto que antecede, al respecto, el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 062/2014 de 13 de agosto, por la que concedió la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución 015/2014 de 1 de agosto, disponiendo que las autoridades demandadas, en el plazo de tres días y en audiencia pública, pronuncien nueva resolución; bajo los siguientes fundamentos: 1) La SC “2515/2010” y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “589/2013” y “1813/2013”, entre otras, señalaron que la facultad de revocar o modificar de oficio las medidas cautelares corresponde al Juez de la causa, no siendo extensible dicha facultad a los tribunales de alzada, al encontrarse vinculados a lo previsto por el art. 398 del CPP, no pudiendo extender su determinación más allá de lo impugnado; 2) Las autoridades demandadas sustentaron la Resolución 015/2014, en circunstancias que no fueron motivo del recurso de apelación, desconociendo lo establecido en el punto que antecede; y, 3) Tampoco dieron cumplimiento a la Resolución de acción de libertad 28/2014, emitida por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, quien en su parte resolutiva determinó se pronuncie nueva resolución en aplicación y observancia del art. 251 del CPP; es decir, impelía que esa resolución sea emitida en audiencia pública (fs. 57 a 60 del Expediente 08101-2014-17-AL).