SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

II.2.

II.2.  Mediante Resolución 005/2014 - CAM. “A” de 8 de julio, los Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar, rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, dispuesto por el art. 233 inc. 1) y 2) del CPP, al no haber desaparecido los elementos que dieron lugar a su detención; en ese sentido, se hizo referencia a la Resolución 02/2014 - CAM. “A” de 20 de junio, señalando que: “…al existir una jerarquía y la susceptibilidad de movilizar al personal, también de influir en las declaraciones, con motivo de la averiguación de la verdad, este por el don de mando constituye un peligro; en consecuencia, por la particularidad en el ámbito militar y al existir subordinación no ha desaparecido menos se han modificado los elementos de convicción en la que se fundó la detención preventiva” (sic); fundamento que fue acogido también por los Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar, quienes señalaron que “…puede influir en destruir la prueba en dependencias de la (…) 'ASCINALSS', al igual que puede abandonar el país por las facilidades que tiene estando revistando en la letra 'E' de Disponibilidad…” (sic) (fs. 79 a 83).