SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 038/2014 de 23 de septiembre, cursante de fs. 114 a 117, por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto en parte la Resolución 016/2014 de 15 de agosto, disponiendo se convoque audiencia para consideración de la inclusión del art. 235 del CPP; ello, en base a los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas emitieron la Resolución 016/2014, en la que se dio por enervado el art. 234.1 del CPP; empero, inexplicablemente incorporaron el art. 235 del mismo Código, referido al peligro de obstaculización que no fue motivo de su detención preventiva ni menos de apelación; y, 2) En ese sentido, se incumplió con lo establecido en los arts. 398 y 400 del CPP, pues las autoridades demandadas de forma arbitraria incorporaron el peligro de obstaculización sin haber fundamentado dicha incorporación.

En la vía de la complementación, aclaración y enmienda, la parte demandada señaló que, no se consideró la prueba ofrecida; al respecto el Juez de garantías aclaró que únicamente se ofreció todo el cuaderno procesal sin individualizar las pruebas a las que se refirió lo que imposibilitó su valoración.

En igual sentido, la parte accionante solicitó se aclare que para la emisión de la nueva resolución únicamente debe considerarse el art. 234 y no así el 235 del CPP; al respecto, el Juez de garantías aclaró que estaría pendiente únicamente la fundamentación en lo que respecta al art. 235 del referido Código.