SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

1)

La autoridad demandada mediante informe escrito de 24 de diciembre de 2014, ratificó íntegramente el mismo en audiencia, manifestando que: 1) En el proceso de auxilio judicial para el cumplimiento del Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009, ratificó el mismo, conforme establece el art. 218 del Código Procesal del Trabajo (CPT); 2) El Laudo Arbitral tiene la calidad de cosa juzgada y el Juzgador no puede modificar ningún punto, en el mismo Laudo, se ordena el pago del bono de riesgo profesional sin determinar monto alguno; 3) En el proceso hubieron muchas solicitudes de elaboración de planillas, montos determinados; sin embargo, la autoridad compelida debe limitarse a pagar el monto del bono de riesgo, que debe estar en sus reglamentos internos, consiguientemente la entidad demandada o empleadora conoce qué profesionales trabajan, en qué área de salud y a quién le corresponde la cancelación de los mismos; 4) Al haberse reconocido tres beneficios en el Laudo Arbitral, dos de ellos fueron cumplidos sin objeción alguna, respecto al monto, ello porque ya están señaladas en la norma, así como el bono de riesgo, por lo que, mal la autoridad judicial podría establecer un monto que es de responsabilidad de los demandados; y, 5) Si bien existe representante apersonado en el proceso, el representante legal conforme el Código Civil es el Presidente del Directorio, aspecto que corroboró la amplia jurisprudencia, la apoderada no se apersonó en representación de la Fundación Universitaria Simón Iturri Patiño, sino, en representación del accionante, quedando desvirtuado que éste es tercero interesado.