Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
II.4.
II.4. Cursa copia simple del CITE SEDES DIR 859/12 de 28 de diciembre 2012, respondiendo a la nota CPAP-DM-34-12 de 11 de igual mes y año, de consulta si corresponde cancelar el bono de riesgo profesional, del Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba, José Domingo Claros Fernández (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- '…es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR