SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho a la libertad, debido a la persecución indebida por parte de la autoridad judicial demandada; ya que, dentro del proceso arbitral que siguió el Sindicato de Trabajadores en Salud “Albina Rodríguez de Patiño” contra el Centro de Pediatría del mismo nombre, por Auto de 13 de junio de 2014, ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, hasta tanto acredite la cancelación del “Bono de Riesgo Profesional”, dispuesto en el Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009; no obstante, que su persona no fue parte en el proceso arbitral, siendo la representante legal la Directora Administrativa de la Fundación Universitaria Simón Iturri Patiño.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- '…es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR