Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
II.2.
II.2. Consta copia simple de la nota MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/ 0095/10 de 2 febrero de 2010, en la que Salvador Emilio Pinto Marín, Viceministro de Presupuesto y Contabilidad dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, comunica que el Centro de Pediatría “Albina Rodríguez de Patiño”, debe cancelar el “Bono de Riesgo Profesional” a favor del personal, y que al ser una institución privada no puede acogerse al DS 28259 de 21 de julio de 2005 (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- '…es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR