Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
II.5.
II.5. El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, a través de la nota MSM/DGAJ/CE/1/2013 de 4 de enero, en respuesta a la nota CPAP-DM-33-12, hace conocer a la Directora Administrativa de la Fundación Universitaria Simón Iturri Patiño, la vigencia del DS 28259, referido a la cancelación del bono de riesgo profesional, que tiene alcance para los profesionales de salud del sector privado (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- '…es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR