SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
a)
El representante del accionante ratificó y amplió los fundamentos de su acción, indicando lo siguiente: a) El año 2009, el Sindicato de Trabajadores de Salud “Albina Rodríguez de Patiño”, notificó al representante legal del Centro de Pediatría del mismo nombre, con el aviso judicial para el cumplimiento del Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009, Carla Torrico Ortega quien se apersonó al proceso mediante poder absoluto de administración, asumiendo defensa y responsabilidad completa en el proceso de dicho Laudo Arbitral y judicial; b) La autoridad demandada el 2 de agosto de 2013, dictó un Auto por el que conminó a su representado, que no fue parte en el proceso, para que a tercero día cancele el bono de riesgo, cumpliendo el Laudo Arbitral; aspecto ilegal, puesto que no se puede incluir a una tercera persona que no participó en esas actuaciones procesales; c) La referida autoridad admitió la personería de Carla Torrico Ortega dentro del proceso de referencia, por lo que no debió rechazarle el incidente de falta de legitimación pasiva que presentó; d) No se notificó a su representado con ninguna demanda de auxilio de laudo arbitral, coartando sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso; realizando por este motivo las observaciones pertinentes que fueron rechazadas por la autoridad demandada, quien a pesar de las reclamaciones, se expidió mandamiento de apremio en su contra; y, f) Dentro del indicado Laudo Arbitral, nunca se determinó el monto de pago del bono de riesgo profesional, por tanto debe cesar la persecución ilegal y se conceda la tutela, ordenando a la autoridad jurisdiccional deje sin efecto el mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- '…es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR