SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

'…es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo'

Específicamente sobre el tópico señalado, la amplia jurisprudencia estableció, entre otras en la SCP 2115/2013 de 21 de noviembre, que: “Inicialmente corresponde establecer la naturaleza jurídica del mandato; así, este se constituye en el establecimiento o determinación de la naturaleza y contenido de las facultades y los efectos del ejercicio de la representación; es decir, el mandato se circunscribe al conjunto de potestades que una persona -natural o jurídica- otorga a otra para su ejercicio, razonamiento concordante con la acepción de Guillermo Cabanellas, quien manifiesta respecto al mandato, que éste '…es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo' (las negrillas son nuestras).

En cuanto a la representación para ejercer el mandato, cabe señalar que se constituye en la facultad del representante, frente a terceros, para ejercer actos de dominio, administración, conservación y cuidado de los bienes y derechos del representado; de donde se infiere que la naturaleza de la representación radica en el ejercicio por el representante de los derechos del representado.

Finalmente, el poder fija la extensión y límites de las facultades conferidas al representante, así como establece las características y naturaleza de aquellas facultades de la que se encuentra investido el representante o apoderado respecto a los actos de administración o conversión de los bienes de representado.

En suma, el mandato constituye el contenido de facultades que una persona (natural o jurídica) otorga a otra para ejercer actos de dominio, administración, conservación y cuidado de los bienes y derechos del representado a través de un poder que fija la extensión y límites de las facultades conferidas al representante.

En este contexto, ingresando en el presente análisis, debemos establecer que la participación en un proceso, puede suscitarse de dos formas; la primera que, al involucrar la participación activa del interesado, denominaremos 'directa'; y la segunda que se presenta cuando el sujeto procesal no puede o no desea participar materialmente del proceso, prefiriendo hacerlo a través de una representación, caso que denominaremos 'indirecta'; es decir, en este último supuesto se trata de una persona diferente al titular de derechos que se presenta en el proceso provisto de un poder notarial expreso y suficiente que acredite su personería y representación, la que se constituye en esencial al emerger de otro individuo conocido como mandante y quien, encarga a otra persona el ejercicio de su legitimación activa para poder instaurar a nombre de su representado cualquier acción, sea judicial o administrativa”.

Es necesario establecer que Manuel Ramiro Gonzalo Ávila Lara, es Presidente por ende, cuenta con legitimación activa para ser sujeto procesal, toda vez que, el accionante es quien otorga mandato legal mediante Poder Notarial a Carla Torrico Ortega, quien actúa simplemente en representación, del mandante, en el proceso laboral de auxilio judicial al Laudo Arbitral.