SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso concluido de auxilio judicial para la ejecución del laudo arbitral seguido por el Sindicato de Trabajadores en Salud “Albina Rodríguez de Patiño” contra el Centro de Pediatría del mismo nombre, su persona como Presidente de la Fundación Universitaria Simón Iturri Patiño, no participo en él; sino Carla Torrico Ortega, Directora Administrativa del referido Centro de Pediatría, quien se apersonó en su representación, mismo que fue aceptado por la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social demandada, quien sin que exista pedido de parte, lo incluyó en el referido proceso; toda vez, que por Auto de 2 de agosto de 2013, le conminó al cumplimiento del Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009, bajo sanción de expedir mandamiento de apremio en su contra, que en efecto se libró; no obstante, sus constantes reclamos de falta de legitimación pasiva.
Señala que, mediante memorial dirigido a la autoridad demandada hizo conocer su falta de legitimación pasiva, que fue rechazada, decisión contra la que interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución. Aclara que jamás se determinó el monto que se debe cancelar por el bono de riesgo profesional dispuesto en el señalado Laudo Arbitral, pese a las reiteradas solicitudes de liquidación, efectuadas por la Directora Administrativa de la entidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- '…es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR