Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
II.3.
II.3. Mediante nota CPAP-DM-33-12 de 11 de diciembre de 2012, dirigida a Juan Carlos Calvimontes, Ministro de Salud y Deportes, el Director Médico y la Directora Administrativa del Centro de Pediatría “Albina Rodríguez de Patiño”, solicitan se informe sobre el alcance de pago de bono a instituciones privadas establecido en el DS 28259 (fs. 7 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- '…es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR