SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
a)
El accionante en audiencia, a través de sus abogados y representantes legales ratificó in extenso los fundamentos de su demanda y ampliando la misma manifestó que: a) Reitera su petición de verificación constitucional de la valoración de la prueba testifical producida dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de despojo presentado contra Ana Delia Hidalgo Claros, versus la prueba documental consistente en el acto judicial de posesión hereditaria, al ser necesaria para acreditarse su inconstitucionalidad; b) La UAGRM, no demandó la incompetencia del Juez Cuarto de Sentencia Penal, porque desconocían del Auto de Vista 19/2012 que confirmaba el no allanamiento a la recusación, el cual fue dictado el 3 de febrero de 2012, y recién fueron notificados el 7 de junio del indicado año, no obstante de haberse pronunciado la Sentencia 07/2012 y notificado en junio, descartándose un acto consentido; c) La Sentencia 07/2012 impugnada adolece de una debida fundamentación al no haberse efectuado una adecuada valoración de la prueba, cuyo contenido se centra únicamente en el delito de despojo y brevemente respecto a los otros delitos, vulnerando su derecho al debido proceso y acceso a la justicia, al declararse absuelta a la imputada, en vez de corregir todos los aspectos denunciados tanto a la Sala Penal Segunda como a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, limitándose a señalar que era correcta; y, d) Solicita se considere y revise la valoración de la prueba, que conforme lo establecido por la SC 0325/2010-R de 15 de junio, excepcionalmente pueden ser realizada si existe: apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad previsible para decidir cuando se haya omitido la prueba y su lógica consecuencia de lesión de derechos fundamentales; en el caso concurre en segundo elemento, al haberse omitido arbitrariamente valorar las pruebas.
Ana Delia Hidalgo Claros, en su condición de tercera interesada, a través de su abogado en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La UAGRM pretende la nulidad de la Sentencia 07/2012, de los Autos Supremos 187/2013 y 113/2014, sin observar nada respecto del Auto de Vista 19 que declara anular obrados y restituir nuevo proceso; y, b) El accionante en su petitorio no menciona el Auto de Vista 156/2012, tampoco si quiere que permanezca vigente para que llamen a otro juicio oral, pero queda plenamente vigente al ser el que derivó a la emisión de un Auto Supremo anulatorio y al serles favorable, la UAGRM debería pedir que se mantenga vigente, para que el Tribunal Supremo de Justicia restituya el derecho supuestamente vulnerado a la Universidad.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho y garantía al debido proceso, al principio de seguridad jurídica, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en su vertiente común de la fundamentación de las resoluciones y la debida valoración de la prueba, alegando que dentro del proceso penal seguido por la UAGRM contra Ana Delia Hidalgo Claros, por la comisión el delito de despojo, alteración de linderos, perturbación a la posesión: a) El Juez codemandado, por Sentencia 07/2012, declaró absuelta a la citada procesada, omitiendo realizar una correcta valoración de la prueba testifical versus la prueba documental, pronunciando un fallo sin la debida fundamentación y correcta valoración de la prueba; b) Los Vocales codemandados, en cumplimiento del Auto Supremo 187/2013 que dejó sin efecto el Auto de Vista 19 por la cual anularon la Sentencia 07/2012 de primera instancia; pronunciaron el Auto de Vista 140 declarando improcedente la apelación restringida, incurrieron en una errónea, ilógica e indebida valoración de la prueba, apartándose del criterio emitido en el Auto de Vista 140 anulado; y; c) Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 113/2014 indebidamente declararon infundado el recurso de casación interpuesto por la UAGRM, revalidando la indebida insuficiente e ilógica valoración de la prueba testifical de cargo que hizo el Juez de la causa para emitir la Sentencia absolutoria 07/2012 al expresar que las declaraciones no fueron concordantes y que la posesión de los terrenos que ostentaba la imputada derivaba de una decisión judicial, omitiendo realizar la valoración de la prueba testifical versus la prueba documental, vulnerando sus derechos invocados, al emitir una fallo carente de la suficiente fundamentación y motivación jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la facultad excepcional del Tribunal Constitucional Plurinacional para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- la SC 0085/2006-R de 25 de enero
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- será suficiente para el juez constitucional la exposición cabal y completa de los hechos o antecedentes fácticos, para aplicar el irrefutable axioma: 'dame los hechos yo te daré el derecho'; por ello, la presentación de la acción tutelar, es el único impulso procesal imprescindible para que el Tribunal Constitucional Plurinacional sea impelido a resolver la realidad concreta denunciada como lesiva de derechos constitucionales, aplicando materialmente la Constitución Política del Estado.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo