SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

II.7.

II.7.  Interpuesto recurso de casación por la representante legal de la UAGRM, mediante Auto Supremo 113/2014 la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso interpuesto por la UAGRM contra el Auto de Vista 140, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal ad quem resolvió cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en su apelación restringida a través de respuestas que de modo alguno importan un examen de los hechos, una revalorización de las pruebas, menos la formulación de conclusiones respecto a la conducta que la imputada hubiese desplegado; y, ii) Tomando en cuenta que el recurso de casación formulado por la UAGRM fue admitido únicamente para la verificación del cumplimiento a un anterior Auto Supremo 187/2013, concluían que los fundamentos contenidos en el Auto de Vista 19 impugnado, no implican el incumplimiento de una determinación asumida por el Tribunal y que conforme lo dispuesto por el art. 420 parte final del CPP, resulta obligatoria para los tribunales y jueces inferiores (fs. 42 a 45 vta.).