SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
II.7.
II.7. Interpuesto recurso de casación por la representante legal de la UAGRM, mediante Auto Supremo 113/2014 la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso interpuesto por la UAGRM contra el Auto de Vista 140, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal ad quem resolvió cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en su apelación restringida a través de respuestas que de modo alguno importan un examen de los hechos, una revalorización de las pruebas, menos la formulación de conclusiones respecto a la conducta que la imputada hubiese desplegado; y, ii) Tomando en cuenta que el recurso de casación formulado por la UAGRM fue admitido únicamente para la verificación del cumplimiento a un anterior Auto Supremo 187/2013, concluían que los fundamentos contenidos en el Auto de Vista 19 impugnado, no implican el incumplimiento de una determinación asumida por el Tribunal y que conforme lo dispuesto por el art. 420 parte final del CPP, resulta obligatoria para los tribunales y jueces inferiores (fs. 42 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la facultad excepcional del Tribunal Constitucional Plurinacional para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- la SC 0085/2006-R de 25 de enero
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- será suficiente para el juez constitucional la exposición cabal y completa de los hechos o antecedentes fácticos, para aplicar el irrefutable axioma: 'dame los hechos yo te daré el derecho'; por ello, la presentación de la acción tutelar, es el único impulso procesal imprescindible para que el Tribunal Constitucional Plurinacional sea impelido a resolver la realidad concreta denunciada como lesiva de derechos constitucionales, aplicando materialmente la Constitución Política del Estado.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo