SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
II.4.
II.4. Contra el citado Auto de Vista 19, Ana Delia Hidalgo Claros, interpuso recurso de casación, solicitando se deje sin efecto el mismo, pronunciándose otra Resolución en el marco de la doctrina legal aplicable, refiriendo que el Auto de Vista 19 impugnado, era contradictorio, al condenarla anticipadamente, contenía defectos absolutos, al no haber sido notificada con la complementación y enmienda, no expresando las costas, además de revalorizado las pruebas, estableciendo una sentencia anticipada al concluir que incorrectamente con su accionar había despojado y eyeccionado la pacífica posesión de la Institución querellante incurriendo en los delitos atribuidos, sin considerar que posesionado por una autoridad judicial y que no existía plano referencial posesorio; además de carecer el fallo impugnado de fundamentación con relación a los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida (fs. 29 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la facultad excepcional del Tribunal Constitucional Plurinacional para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- la SC 0085/2006-R de 25 de enero
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- será suficiente para el juez constitucional la exposición cabal y completa de los hechos o antecedentes fácticos, para aplicar el irrefutable axioma: 'dame los hechos yo te daré el derecho'; por ello, la presentación de la acción tutelar, es el único impulso procesal imprescindible para que el Tribunal Constitucional Plurinacional sea impelido a resolver la realidad concreta denunciada como lesiva de derechos constitucionales, aplicando materialmente la Constitución Política del Estado.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo