SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

II.5.

II.5.  Mediante Auto Supremo 187/2013 la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por UAGRM, dejando sin efecto el Auto de Vista 19, determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida, bajo el fundamento que el Tribunal de apelación, ante la denuncia del defecto previsto por el art. 370.5 del CPP, en vez de verificar si el Juez Cuarto de Sentencia Penal, aplicó correctamente las reglas de la sana crítica al emitir la Sentencia 07/2012 a fin de establecer si efectivamente se incurrió en valoración defectuosa de la prueba, procedió a una revalorización de la prueba producida por las partes asumiendo conclusiones que emergían del examen de los hechos, que por la jurisprudencia constitucional correspondían al juez o tribunal de sentencia penal, demostrándose que el Auto de Vista 19 recurrido, contradecía el Auto Supremo invocado como precedente (fs. 33 a 36).