SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
II.5.
II.5. Mediante Auto Supremo 187/2013 la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por UAGRM, dejando sin efecto el Auto de Vista 19, determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida, bajo el fundamento que el Tribunal de apelación, ante la denuncia del defecto previsto por el art. 370.5 del CPP, en vez de verificar si el Juez Cuarto de Sentencia Penal, aplicó correctamente las reglas de la sana crítica al emitir la Sentencia 07/2012 a fin de establecer si efectivamente se incurrió en valoración defectuosa de la prueba, procedió a una revalorización de la prueba producida por las partes asumiendo conclusiones que emergían del examen de los hechos, que por la jurisprudencia constitucional correspondían al juez o tribunal de sentencia penal, demostrándose que el Auto de Vista 19 recurrido, contradecía el Auto Supremo invocado como precedente (fs. 33 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la facultad excepcional del Tribunal Constitucional Plurinacional para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- la SC 0085/2006-R de 25 de enero
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- será suficiente para el juez constitucional la exposición cabal y completa de los hechos o antecedentes fácticos, para aplicar el irrefutable axioma: 'dame los hechos yo te daré el derecho'; por ello, la presentación de la acción tutelar, es el único impulso procesal imprescindible para que el Tribunal Constitucional Plurinacional sea impelido a resolver la realidad concreta denunciada como lesiva de derechos constitucionales, aplicando materialmente la Constitución Política del Estado.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo