SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
i)
Juan José Paniagua Cuellar, Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 204 a 206 vta., manifestó que: i) Dentro del proceso penal seguido contra la imputada por el delito de despojo, pronunció la Sentencia 07/2012, en ejercicio de sus funciones le otorgó la posesión sobre el inmueble supuestamente despojado y siendo que la jurisdicción penal no puede entrar a resolver el fondo de situaciones de hecho o de derecho de índole civil simplemente realizó el análisis de los elementos constitutivos de los tipos imputados con relación a los hechos que se hubieren demostrado dentro del proceso, sin efectuar una valoración defectuosa de la prueba; toda vez que, la misma se asentó sobre los principios de razonabilidad y congruencia, respetando al mismo tiempo los elementos de lógica y congruencia interna y externa en la valoración de las mismas; ii) Su supuesta incompetencia, no fue oportunamente denunciada como tampoco cada uno de los elementos que fueron impugnados a través del recurso de apelación, el cual versa sobre la supuesta incongruencia y errónea valoración de la prueba en el momento de emitir la Sentencia 07/2012; y, iii) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, el proceso penal se rige por el principio de verdad material, reconocido por la SC 0713/2010-R de 26 de julio, que establece la obligación del juzgador a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos, entre los cuales se encuentra el sistema de valoración de la sana crítica; respecto al cual, de manera uniforme y reiterada, la jurisprudencia constitucional ha establecido que es competencia exclusiva de los jueces y tribunales de sentencia penal, en resguardo y coherencia con los principios del juicio oral de inmediación, oralidad y contradicción, correspondiéndole al Tribunal de alzada ejercer la labor de control sobre la valoración de la prueba realizada por el inferior, al ser éstos, conforme la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; todos los extremos manifestados por el Tribunal Supremo de Justicia, fueron oportunamente tomados en cuenta en la elaboración de la Sentencia 07/2012 del proceso; por lo que, solicita se declare la improcedencia la acción planteada en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la facultad excepcional del Tribunal Constitucional Plurinacional para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- la SC 0085/2006-R de 25 de enero
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- será suficiente para el juez constitucional la exposición cabal y completa de los hechos o antecedentes fácticos, para aplicar el irrefutable axioma: 'dame los hechos yo te daré el derecho'; por ello, la presentación de la acción tutelar, es el único impulso procesal imprescindible para que el Tribunal Constitucional Plurinacional sea impelido a resolver la realidad concreta denunciada como lesiva de derechos constitucionales, aplicando materialmente la Constitución Política del Estado.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo