SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

II.6.

II.6.  En cumplimiento al citado Auto Supremo 187/2013, por Auto de Vista 140 de 9 de agosto de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la UAGRM, fundamentando que al no haber cuestionado la recurrente la correcta valoración desarrollada por el Juez de mérito como Tribunal de alzada no podían ingresar nuevamente a valorar las pruebas de cargo como de descargo ya que fueron motivo de análisis y consideración del Juez inferior en el juicio oral; concluyendo consiguientemente que, la Sentencia 07/2012 emitida era correcta y se ajustaba a derecho, al no existir quebrantamiento a ninguno de los casos previstos en el art. 370 del CPP (fs. 37 a 41 vta.).