SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
II.3.
II.3. A través del Auto de Vista 19 la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida, interpuesto por la representante legal de la UAGRM, anulando totalmente la Sentencia 07/2012, ordenando la reposición del juicio oral, público y contradictorio, por otro juez de sentencia penal; con el fundamento que en la Sentencia 07/2012 cuestionada, existían vicios absolutos de procedimiento, no se encontraba motivada y presentaba los defectos previstos en los arts. 124, 360 y 370 del CPP, al no existir una determinación circunstanciada del hecho y porque el Juez inferior solamente hacía mención de las pruebas de cargo como de descargo sin otórgales valor jurídico, haciendo en la parte valorativa, sólo una referencia formal de los elementos de convicción de la pruebas referente al delito de despojo, no así a los otros delitos por los cuales también fue acusada Ana Delia Hidalgo Claros, sin aplicarles valor a cada uno en aplicación a la sana crítica, ni fundamentar adecuadamente las razones para otórgales determinado valor, incurriendo en una valoración defectuosa de la prueba; concluyendo además que, todo derecho propietario debe ser dilucidado por una autoridad llamada por ley y no por la vía penal, en cumplimiento al art. 413 del CPP, y que será otro juez el que pronuncie sentencia (fs. 25 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la facultad excepcional del Tribunal Constitucional Plurinacional para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- la SC 0085/2006-R de 25 de enero
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- será suficiente para el juez constitucional la exposición cabal y completa de los hechos o antecedentes fácticos, para aplicar el irrefutable axioma: 'dame los hechos yo te daré el derecho'; por ello, la presentación de la acción tutelar, es el único impulso procesal imprescindible para que el Tribunal Constitucional Plurinacional sea impelido a resolver la realidad concreta denunciada como lesiva de derechos constitucionales, aplicando materialmente la Constitución Política del Estado.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo