SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

II.3.

II.3.  A través del Auto de Vista 19 la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida, interpuesto por la representante legal de la UAGRM, anulando totalmente la Sentencia 07/2012, ordenando la reposición del juicio oral, público y contradictorio, por otro juez de sentencia penal; con el fundamento que en la Sentencia 07/2012 cuestionada, existían vicios absolutos de procedimiento, no se encontraba motivada y presentaba los defectos previstos en los arts. 124, 360 y 370 del CPP, al no existir una determinación circunstanciada del hecho y porque el Juez inferior solamente hacía mención de las pruebas de cargo como de descargo sin otórgales valor jurídico, haciendo en la parte valorativa, sólo una referencia formal de los elementos de convicción de la pruebas referente al delito de despojo, no así a los otros delitos por los cuales también fue acusada Ana Delia Hidalgo Claros, sin aplicarles valor a cada uno en aplicación a la sana crítica, ni fundamentar adecuadamente las razones para otórgales determinado valor, incurriendo en una valoración defectuosa de la prueba; concluyendo además que, todo derecho propietario debe ser dilucidado por una autoridad llamada por ley y no por la vía penal, en cumplimiento al art. 413 del CPP, y que será otro juez el que pronuncie sentencia (fs. 25 a 28).