SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
a)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron y reiteraron el memorial de acción de amparo constitucional, agregando que: a) La nulidad decretada por un Tribunal casacional, no se encuentra dentro del catálogo de faltas en la Ley del Órgano Judicial; por lo que, no se la puede introducir en el art. 186.6 de la LOJ, ya que las resoluciones que se emiten en segunda instancia no son conductas; en las resoluciones impugnadas no se indica cuál es la negligencia, el descuido, el retardo en el ejercicio de sus funciones o menoscabo en su imparcialidad, y que en realidad no existen denuncias sino instructivos para procesar a todo juzgador que haya sido sancionado con una nulidad; y, b) Se está aplicando tres sanciones, porque la multa del Tribunal Supremo y la impuesta por el Consejo de la Magistratura se suma el demérito en el escalafón judicial; no están cuestionando la valoración de la prueba, ni están pidiendo interpretación porque no hay ley que la declare.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.4. Sobre la vulneración del principio “non bis in idem”
- la multa y la sanción impuestas a la representada de la accionante se basan en vínculos diferentes entre sancionador y sancionado, por lo que la imposición de la multa en instancia jurisdiccional como la sanción impuesta en vía administrativa tienen fundamentos específicos distintos entre sí, ya que la primera responde al saneamiento del proceso judicial con la nulidad de obrados y el consiguiente perjuicio ocasionado a las partes, en cambio la segunda tiene por objeto preservar el eficaz y eficiente funcionamiento de la administración de justicia a través de un ente disciplinario fiscalizador del cumplimiento de funciones, razonamiento que permite la aplicación de la multa y la sanción sin que ello signifique la existencia de una doble sanción
- III.5. Sobre la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la motivación
- III.6.2. Respecto a la congruencia
- III.6.3.
- CONFIRMAR en parte