SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

a)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron y reiteraron el memorial de acción de amparo constitucional, agregando que: a) La nulidad decretada por un Tribunal casacional, no se encuentra dentro del catálogo de faltas en la Ley del Órgano Judicial; por lo que, no se la puede introducir en el art. 186.6 de la LOJ, ya que las resoluciones que se emiten en segunda instancia no son conductas; en las resoluciones impugnadas no se indica cuál es la negligencia, el descuido, el retardo en el ejercicio de sus funciones o menoscabo en su imparcialidad, y que en realidad no existen denuncias sino instructivos para procesar a todo juzgador que haya sido sancionado con una nulidad; y, b) Se está aplicando tres sanciones, porque la multa del Tribunal Supremo y la impuesta por el Consejo de la Magistratura se suma el demérito en el escalafón judicial; no están cuestionando la valoración de la prueba, ni están pidiendo interpretación porque no hay ley que la declare.