SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

III.6.3.

Los accionantes alegan que se habría vulnerado el principio non bis in ídem ya que se les está sancionando dos veces por una nulidad, refiriéndose a la multa impuesta por Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 258/2013 y 195/2014, y a la sanción económica impuesta en el proceso disciplinario.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, la prohibición de doble sanción, tiene dos dimensiones; uno procesal y otra sustantiva; la primera impide el doble juzgamiento y la segunda la doble sanción. También se estableció que el doble juzgamiento implica la necesaria identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que ya fue procesada y sancionada con anterioridad; de manera tal, que cuando no se presenta dichas identidades no se quebranta el principio de prohibición de doble juzgamiento; asimismo, se tiene precisado que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la multa y la sanción impuestas se basan en vínculos diferentes entre sancionador y sancionado; por lo que, la imposición de la multa en instancia jurisdiccional como la sanción impuesta en vía administrativa tienen fundamentos específicos distintos entre sí, ya que la primera responde al saneamiento del proceso judicial con la nulidad de obrados y el consiguiente perjuicio ocasionado a las partes; en cambio, la segunda tiene por objeto preservar el eficaz y eficiente funcionamiento de la administración de justicia a través de un ente disciplinario fiscalizador del cumplimiento de funciones, razonamiento que permite la aplicación de la multa y la sanción sin que ello signifique la existencia de una doble sanción, y por ello cual una vulneración al principio non bis in ídem; razón por la cual, no se advierte en este caso la vulneración de dicho principio y con ello del debido proceso.

En cuanto a la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica” por la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que en la Constitución Política del Estado, ya no se encuentra contemplado como un derecho sino como un “principio”; por lo que, no se puede solicitar la tutela del mismo.