SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

III.6.1.   Con relación a la motivación

De los antecedentes venidos en revisión se evidencia que las autoridades demandadas en la emisión de la Resolución 353/2014 formularon conclusiones en torno a los hechos considerados en abstracto, ello sucede como cuando señalan que la nulidad no excusable o inexcusable contraviene los principios de celeridad y economía procesal que genera perjuicio a las partes y a la propia justicia; empero, sin efectuar consideraciones explicitas respecto a los hechos concretos que están siendo juzgados; lo propio sucede en la labor de encuadre legal, pues las autoridades demandadas se limitan a señalar que la conducta de los denunciados se subsume en el numeral 8 del art. 186 de la LOJ, por haber asumido una decisión que fue reprochada en el orden jurisdiccional; sin embargo, sin dar razones de esa conclusión, pues ni siquiera precisan en cuál de las hipótesis factuales previstas en dicho precepto encuadraría o subsumiría la conducta que les atribuyen a los denunciados, lo propio ocurre cuando formulan la conclusión de que la remisión (dispuesta por el art. 17.IV de la LOJ), se lo realiza para que previo debido proceso sea activada como falta leve; de lo cual resulta que la motivación efectuada por las autoridades demandas en la dictación de la Resolución impugnada, no cumple con las exigencias de motivación, en cuanto garantía del debido proceso, y que se tienen desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Lo propio sucede en la Resolución 472/2014 de 17 de octubre, la cual contiene idénticos argumentos e incurre en los mismos defectos de hacer referencia de hechos considerados en abstracto y formular conclusiones sobre el encuadre legal sin dar razones de las mismas.