SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
III.6.1. Con relación a la motivación
De los antecedentes venidos en revisión se evidencia que las autoridades demandadas en la emisión de la Resolución 353/2014 formularon conclusiones en torno a los hechos considerados en abstracto, ello sucede como cuando señalan que la nulidad no excusable o inexcusable contraviene los principios de celeridad y economía procesal que genera perjuicio a las partes y a la propia justicia; empero, sin efectuar consideraciones explicitas respecto a los hechos concretos que están siendo juzgados; lo propio sucede en la labor de encuadre legal, pues las autoridades demandadas se limitan a señalar que la conducta de los denunciados se subsume en el numeral 8 del art. 186 de la LOJ, por haber asumido una decisión que fue reprochada en el orden jurisdiccional; sin embargo, sin dar razones de esa conclusión, pues ni siquiera precisan en cuál de las hipótesis factuales previstas en dicho precepto encuadraría o subsumiría la conducta que les atribuyen a los denunciados, lo propio ocurre cuando formulan la conclusión de que la remisión (dispuesta por el art. 17.IV de la LOJ), se lo realiza para que previo debido proceso sea activada como falta leve; de lo cual resulta que la motivación efectuada por las autoridades demandas en la dictación de la Resolución impugnada, no cumple con las exigencias de motivación, en cuanto garantía del debido proceso, y que se tienen desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Lo propio sucede en la Resolución 472/2014 de 17 de octubre, la cual contiene idénticos argumentos e incurre en los mismos defectos de hacer referencia de hechos considerados en abstracto y formular conclusiones sobre el encuadre legal sin dar razones de las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.4. Sobre la vulneración del principio “non bis in idem”
- la multa y la sanción impuestas a la representada de la accionante se basan en vínculos diferentes entre sancionador y sancionado, por lo que la imposición de la multa en instancia jurisdiccional como la sanción impuesta en vía administrativa tienen fundamentos específicos distintos entre sí, ya que la primera responde al saneamiento del proceso judicial con la nulidad de obrados y el consiguiente perjuicio ocasionado a las partes, en cambio la segunda tiene por objeto preservar el eficaz y eficiente funcionamiento de la administración de justicia a través de un ente disciplinario fiscalizador del cumplimiento de funciones, razonamiento que permite la aplicación de la multa y la sanción sin que ello signifique la existencia de una doble sanción
- III.5. Sobre la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la motivación
- III.6.2. Respecto a la congruencia
- III.6.3.
- CONFIRMAR en parte