SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2014 de 18 de diciembre, cursante de fs. 266 a 270 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las Resoluciones 353/2014 y 472/2014 ordenando la emisión de un nuevo fallo de acuerdo a la Ley del órgano Judicial y la presente Resolución, conforme a los fundamentos expuestos, con los siguientes fundamentos: a) El numeral 8 del art. 186 de la LOJ, no contempla la sanción de nulidades de resolución de forma objetiva y clara, más aun cuando ya se impuso una multa como ocurre en los Autos Supremos 258/2013 y 195/2014 de 29 de abril, de dos y un día de haber; por lo que, se estaría efectuando una doble sanción. Es el órgano revisor, sea en apelación o revisión, el único que puede determinar sobre la existencia o no de responsabilidades penales, civiles, administrativas; b) Si bien es cierto que el art. 17.IV de la LOJ, dispone la remisión de oficio de las resoluciones sobre nulidades ante el al Consejo de la Magistratura, no es menos cierto que la norma citada no indica que sea para el inicio de procesos disciplinarios, ya que sólo se limita a señalar para fines de ley, que puede ser entendido para ver falencias de los juzgadores, hacer efectivas las sanciones y abrir competencia cuando determinen responsabilidades, ya sea penal, civil o administrativa; si la remisión fuera para abrir procesos disciplinarios, en la misma ley se pondría el catálogo de las faltas disciplinarias por las nulidades de las resoluciones; c) No se toma en cuenta la SCP 1408/2013 porque el Tribunal no está valorando la prueba; y, d) Al haberse evidenciado la vulneración a los principios procesales sobre la doble sanción, la no existencia de penalidad o sanción establecida por la Ley del Órgno Judicial, debe concederse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.4. Sobre la vulneración del principio “non bis in idem”
- la multa y la sanción impuestas a la representada de la accionante se basan en vínculos diferentes entre sancionador y sancionado, por lo que la imposición de la multa en instancia jurisdiccional como la sanción impuesta en vía administrativa tienen fundamentos específicos distintos entre sí, ya que la primera responde al saneamiento del proceso judicial con la nulidad de obrados y el consiguiente perjuicio ocasionado a las partes, en cambio la segunda tiene por objeto preservar el eficaz y eficiente funcionamiento de la administración de justicia a través de un ente disciplinario fiscalizador del cumplimiento de funciones, razonamiento que permite la aplicación de la multa y la sanción sin que ello signifique la existencia de una doble sanción
- III.5. Sobre la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la motivación
- III.6.2. Respecto a la congruencia
- III.6.3.
- CONFIRMAR en parte