SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto Supremo 258/2013 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dentro el proceso ordinario de usucapión seguido por Carmen Canamari Freitas y Mirza Daza Rossa contra la Alcaldía Municipal de Guayaremerin, y la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, se anuló obrados hasta el decreto de autos, imponiendo multa de dos días de haber al Tribunal de alzada (por no ser excusable el error), y ordenando que de conformidad al art. 17.IV de la LOJ, se remita dicha Resolución ante el Consejo de la Magistratura, en razón a no haber hecho uso de la facultad prevista en el art. 378 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para disipar la duda sobre el carácter público del bien objeto de la usucapión (fs. 9 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.4. Sobre la vulneración del principio “non bis in idem”
- la multa y la sanción impuestas a la representada de la accionante se basan en vínculos diferentes entre sancionador y sancionado, por lo que la imposición de la multa en instancia jurisdiccional como la sanción impuesta en vía administrativa tienen fundamentos específicos distintos entre sí, ya que la primera responde al saneamiento del proceso judicial con la nulidad de obrados y el consiguiente perjuicio ocasionado a las partes, en cambio la segunda tiene por objeto preservar el eficaz y eficiente funcionamiento de la administración de justicia a través de un ente disciplinario fiscalizador del cumplimiento de funciones, razonamiento que permite la aplicación de la multa y la sanción sin que ello signifique la existencia de una doble sanción
- III.5. Sobre la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la motivación
- III.6.2. Respecto a la congruencia
- III.6.3.
- CONFIRMAR en parte