Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
II.3.
II.3. Mediante Auto Supremo 195/2014 de 29 de abril, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Gerardo Suarez Franco contra Claudia Jovanna López Justiniano, se anuló el Auto de Vista 183/2013 disponiendo que se dicte nuevo fallo, imponiendo multa de un día de haber a cada uno de los Vocales signatarios del fallo (por no ser excusable el error), y ordenando que de conformidad al art. 17.IV de la LOJ, se remita dicho Auto Supremo 195/2014 ante el Consejo de la Magistratura, en razón a que se incurrió en incongruencia interna (fs. 469 a 472).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.4. Sobre la vulneración del principio “non bis in idem”
- la multa y la sanción impuestas a la representada de la accionante se basan en vínculos diferentes entre sancionador y sancionado, por lo que la imposición de la multa en instancia jurisdiccional como la sanción impuesta en vía administrativa tienen fundamentos específicos distintos entre sí, ya que la primera responde al saneamiento del proceso judicial con la nulidad de obrados y el consiguiente perjuicio ocasionado a las partes, en cambio la segunda tiene por objeto preservar el eficaz y eficiente funcionamiento de la administración de justicia a través de un ente disciplinario fiscalizador del cumplimiento de funciones, razonamiento que permite la aplicación de la multa y la sanción sin que ello signifique la existencia de una doble sanción
- III.5. Sobre la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la motivación
- III.6.2. Respecto a la congruencia
- III.6.3.
- CONFIRMAR en parte