SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

II.2.

II.2.    El 29 de abril de 2013, la empresa ECOLIFE S.A. mediante su representante Marcos Aníbal Rivera Balaguer, respondió negativamente a la demanda detallada en la conclusión anterior; indicando que la misma no tenía fundamentos de hecho ni de derecho por cuanto el demandante únicamente fue un intermediario y/o negociante en la compra y venta de maderas, algunas de ellas a través de su propia empresa y/o a nivel personal, conjuntamente a su esposa; pretendiéndose lograr beneficios inmerecidos, ni él ni su cónyuge fueron empleados de la empresa demandada; habiendo abusado más bien de su buena fe, pidiendo préstamos que no canceló, entregando cheques sin fondos, lo que lo convertía en una persona “que no cumple con sus obligaciones y en un gran fabulador- ya conocido en la jurisdicción penal y de escándalos públicos” (sic); buscando confundir esta vez en el ámbito laboral. Añadió que el demandante ocasionó daños económicos a ECOLIFE S.A., incurriendo en estafa; respondiendo sus acciones a los “…fracasos de las operaciones presentadas por Sr. Sergio Gonzales Bugueno – donde espera recibir comisiones- No son producto del éxito – SINO DEL FRACASO.” (sic). Por otra parte, enfatizó que el demandante no fue un empleado sino que únicamente por la confianza que se le dio en un momento, se autorizó su nombramiento como representante legal para facilitarle la gestión de negociante y/o intermediario; resumiéndose las pretensiones laborales deducidas, como una “premeditada intención de estafa” (fs. 603 a 604).