SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los representantes de la empresa accionante denuncian la vulneración de los derechos de ECOLIFE S.A. al debido proceso; en sus vertientes de aplicación objetiva de la ley, legalidad, “seguridad jurídica”, fundamentación, congruencia, y a la defensa; a la petición y al juez natural en su vertiente de competencia; alegando que dentro del proceso social por pago de salarios devengados y beneficios sociales que inició Sergio Armando Gonzales Bugueño contra la empresa accionante, sustentado en la existencia de una relación laboral a partir de un contrato verbal; demanda a la que ECOLIFE S.A., respondió señalando que el demandante únicamente tuvo una relación de intermediario y negociador en la compra y venta de madera; el Juez hoy demandado, dictó la Sentencia 105/2013, declarándola probada, decisión que alegan, fue dictada sin considerar la prueba de descargo ofrecida que demostraba la inexistencia de relación laboral. Añaden que, por Auto de Vista 111, se confirmó la Resolución de primera instancia; empero, por Auto Supremo 736, se anularon obrados hasta la emisión de un nuevo fallo de segunda instancia e incluso sorteo; a fin que se consideren los agravios expuestos en los recursos de apelación. En ese orden, se dictó el Auto de Vista de 19, resumiendo arbitrariamente sólo una parte de las pretensiones, sin analizar los documentos observados en la apelación bajo el fundamento que en Sentencia se alegó que el demandante trabajó en calidad de representante legal, existiendo una relación laboral; manifestando que no había prueba de descargo que desvirtúe aquello. Aseveración que no respondía a la realidad, por cuanto sí ofreció la prueba respectiva para acreditar que no procedía la demanda; razón por la que ECOLIFE S.A. formuló recurso de casación, tanto en la forma como en el fondo, en cuya consideración los Magistrados codemandados del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron el Auto Supremo 206/2014, declarándolo infundado; aduciendo que no eran evidentes los agravios expuestos en la forma y que, en cuanto al fondo, no se habría determinado si la valoración errónea de la prueba se constituía en un error de hecho o de derecho; afirmando posteriormente la existencia de la relación laboral del demandante con los elementos de dependencia, subordinación, exclusividad y principio de primacía de la realidad; lo que nuevamente no tomó en cuenta que el demandante era un simple intermediario y comisionista; determinación mantenida, en mérito a haberse declarado no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda que se formuló sobre su contenido. Enfatizan que, conforme a lo anotado, el Auto Supremo 206/2014, además de no haberse pronunciado respecto a todos los puntos expuestos en casación, constando un fallo citra petita, incurrió en una omisión valorativa de la prueba ofrecida que demostraba de manera fehaciente el fraude y ausencia de relación laboral entre el demandante y la empresa accionante; siendo un fallo carente de una debida fundamentación y motivación. Finalizan indicando que al igual que los Magistrados los Vocales y Juez demandados también omitieron de forma deliberada pronunciarse respecto a la prueba aportada al proceso como prueba de descargo, “saliéndose por la tangente”, en relación a los documentos contables presentados, dictando decisiones incongruentes y ausentes de la debida fundamentación y motivación ya anotadas.