SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

II.4.

II.4.    Por memorial presentado el 28 de junio de 2013, Roxana Fernández Porras, en representación de Marcos Aníbal Rivera Balaguer por ECOLIFE S.A., planteó recurso de apelación contra la Sentencia descrita supra, aduciendo que el demandante nunca probó la relación laboral alegada, ni su imaginario salario; no habiéndose efectuado una correcta valoración de la prueba, indicando a ese efecto, que la prueba considerada no fue valorada adecuadamente; siendo claro, según refirió, que el demandante, era un empresario intermediario, quien pretendía beneficiarse ilegalmente, mediante la presentación de documentos falsos; estando demostrado que la prueba documental no fue apreciada y analizada debidamente, existiendo “ingenuidad y consiguiente parcialidad a favor del demandante en la Sentencia N°105” (sic); resultando el fallo contrario a las normas legales, así como a la lógica racional y jurídica en desmedro de los intereses de ECOLIFE S.A. (fs. 1174 a 1177). Apelación respondida por el demandante, Sergio Armando Gonzales Bugueño, indicando que ECOLIFE S.A. no efectuó la expresión de agravios respectiva, señalando únicamente que el representante de la empresa demandada, se encontraba de viaje desde diciembre de 2012, sin explicar que “no es culpa de nadie el hecho de que no se encuentre en nuestro país, y que jamás (le) envió nota alguna o (le) comunicó (ese) extremo para que conozca que se iba a ausentar del País)” (sic). Por otra parte, alegó que se señalaba supuesta comisión de delitos, siendo la apelación un absurdo jurídico, carente de fundamentos, sin contenido ni asidero legal; no habiéndose presentado pruebas de descargo para desvirtuar sus aseveraciones (fs. 1232 a 1233). Por su parte, el mencionado demandante, también formuló recurso de apelación de acuerdo a los fundamentos contenidos en el memorial cursante de fs. 1222 a 1224, solicitando la concesión de todos los beneficios sociales pedidos, conforme a Derecho.