SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

II.7.

II.7.    El 21 de febrero de 2014, Roxana Fernández Porras, en representación de ECOLIFE S.A., planteó recurso de casación en la forma y en el fondo; impugnando en cuanto a la casación en la forma que: 1) Era aplicable la causal prevista por el art. 254 inc. 7) del CPC, que establece que procede el recurso de casación por violación de las formas esenciales del proceso, cuando el Auto recurrido hubiese sido dictado faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales; falta expresamente penada con nulidad por la ley; 2) Se incumplió el Auto Supremo 736 de 5 de diciembre de 2013, por cuanto el Auto de Vista, no podía ser emitido por los mismos Vocales que pronunciaron el anteriormente anulado, y menos ser proyectado por igual Vocal Relator; y, 3) No constaba la notificación a las partes con el acto de sorteo de la causa y designación del Vocal Relator contradiciendo la uniforme jurisprudencia, y en esencial el Auto Supremo 494 de 22 de agosto de 2013. Todos los desaciertos, deficiencias, ilegalidades y vicios de nulidad referidos implicaban la violación de garantías jurisdiccionales relacionadas con la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y los principios procesales de legalidad, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria; citando jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso. En ese orden la empresa accionante solicitó la anulación de obrados hasta “fs. 1290 vlta. inclusive”, de conformidad a los arts. 271 inc. 3) y 275 del CPC, imponiendo multa al tribunal infractor.