SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S1
Fecha: 17-Jun-2015
a)
Juan Carlos Barrientos Castro, Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 259, indicando que: a) Con relación a la presentación extemporánea del recurso de apelación, el suscrito se enmarcó a las previsiones de las normas sustantivas y adjetivas que rigen la materia; b) El accionante en la interposición de su acción de amparo constitucional no citó qué derechos y garantías le fueron vulnerados y solamente se basó en mencionar citas jurisprudenciales; y, c) Recalcó que su actuar se ciñó a los aspectos apelados “…que emana el art. 248 del C.P.C, sustanciando el mismo en base a lo pertinente del art. 236 del C.P.C, refiriéndose a los puntos resueltos por el Juez de Instrucción Mixto de Minero y el mencionado auto de vista se ha circunscrito en la forma establecida por el art. 237-parágrafo I del C.P.C y el saneamiento procesal es deber del juez que actúa en segunda instancia corregir los defectos del procedimiento…” (sic), finalmente su actuar estuvo dentro de lo que previene el procedimiento, y por tanto solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- acción negatoria
- i)
- concedido
- REVOCAR