SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S1

Fecha: 17-Jun-2015

concedió

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de julio de 2014, cursante de fs. 273 a 274 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 07/2013 de 17 de septiembre en cuanto al derecho al debido proceso y se dicte nuevo auto de vista tomándose en cuenta lo que previene el art. 1490 del Código Civil (CC), y la disposición contenida en el art. 236 del CPC, bajo los siguientes argumentos:     1) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Mixto de Minero del mismo departamento, dicto Sentencia de 18 de febrero de 2013, declarando probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión e improbada la de retener la posesión, interpuesta por el ahora accionante, misma que fue notificada al demandado Ronald López Vaca, y el mismo de manera extemporánea formuló el recurso de apelación de 8 de abril de 2013, en mérito al art. 595 del CPC, sin señalar ningún agravio como menciona la normativa legal, solo manifestando que existiría una incongruencia entre las dos acciones de manera conjunta en el proceso de interdicto incoado; y, 2) De acuerdo a lo previsto en el art. 593 del CPC, “Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieran corresponder a las partes”, por ello las sentencias dictadas en este tipo de procesos no causan estado, no son definitivas, únicamente protege el derecho a la posesión y no así el de propiedad, que debe ser impugnada en la vía ordinaria, es más siendo que en el presente caso se vulneró el debido proceso, habiendo anulado una demanda ya concluida con sentencia, la facultad para el saneamiento del mismo en esa oportunidad ya se encontraba precluida, es decir, que esta etapa ya se encontraba superada.