Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S1
Fecha: 17-Jun-2015
II.4.
II.4. Por Sentencia de 18 de febrero de 2013, el Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Minero del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión en favor de Arturo Cronembold Arias en representación de Arturo Cronembold Parada, disponiendo que Ronald Lopez Vaca, restituya el inmueble “despojado al demandante en su totalidad bajo apercibimiento de lanzamiento” (sic) (fs. 129 a 130 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- acción negatoria
- i)
- concedido
- REVOCAR