SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S1

Fecha: 17-Jun-2015

i)

El recurrente en el proceso civil, ahora tercero interesado, planteó como agravios contra la Sentencia de 18 de febrero de 2013, los siguientes:         i) Falta de fundamentación como elemento del debido proceso y que no se cumplió con la valoración de la prueba o descripción completa de los elementos producidos; ii) No se puede tener por subsanada la demanda con los argumentos vertidos por la parte demandante que solo confundió en sentido que se demandó retener la posesión de la fracción de la propiedad amenazada y que recobrar la posesión de la despojada, que es la ocupada; y, iii) “Resulta que la demanda versa sobre interdicto de retener y recobrar la posesión a la vez; y la sentencia declara probada la demanda de fs. 13 a 14 y vta. En cuanto al INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN; omitiendo pronunciarse sobre el interdicto de retener la posesión, demandado y sostenido de manera firme y repetida no solo en contra del auto de fecha 10 de diciembre de 2011, sino en todo el desarrollo del proceso con motivo de enmendar lo obscuro y contradictorio de sus demanda; será en estas condiciones la sentencia satisface las pretensiones del victorioso?” (sic).

De donde resulta que, Ronald López Vaca, ahora tercero interesado, más que explicar en qué consistió la falta de fundamentación de la Sentencia de 18 de febrero de 2013, se refirió a la contradicción en que habría incurrido el Juez a quo a tiempo de dictar el citado fallo, dado que se habría pronunciado únicamente sobre el interdicto de recobrar la posesión omitiendo manifestarse respecto del interdicto de retener la posesión y la incongruencia al haberse planteado de manera conjunta. Es decir, el recurrente sustentó su recurso en la falta de fundamentación, sin explicar en qué forma dicha resolución no expresa las razones o motivos de su decisión; empero, también se abocó a la incongruencia existente al haberse planteado de manera simultánea el interdicto de recobrar y retener la posesión, siendo contrarias.

Consiguientemente, si bien el recurrente en el proceso civil, ahora tercero interesado, no hizo una explicación sobre la falta de fundamentación de la Sentencia impugnada; empero, fue lo suficientemente claro en expresar la contradicción existente en la demanda, de ahí que el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Montero, respondió al agravio interpuesto con la debida fundamentación y motivación, señalando las razones de su decisión -conforme se tiene desarrollado al inicio de este análisis- mediante la cita de disposiciones legales y el motivo por el cual resultan aplicables al caso concreto, además de remitirse a la permisión prevista en el art. 328 del CPC, relativo a la interposición de pluralidad de acciones a condición que no sean contrarias o excluyentes entre sí.

En tal sentido, amerita denegar la tutela invocada; por cuanto, el Auto de Vista 07/2013, contiene la suficiente motivación, dado que, aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permite conocer las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión, explicando que resulta admisible la pluralidad de acciones siempre y cuando no sean contradictorias o excluyentes entre sí, como sucedió en el presente caso donde se plantearon de manera conjunta los interdictos de recobrar y retener la posesión.