SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S1
Fecha: 17-Jun-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Ronald López Vaca, en audiencia señaló que vive en el lote, desde que lo compró permanece en el mismo, como también habría demostrado que trabaja y que es una persona de bien; asimismo, manifestó que este caso no es tema de discusión y que todo lo manifestado por la parte accionante es contradictorio por lo demostrado en la inspección ocular que se llevó a cabo, ya que su persona “…también demostró ahí que lo compro a través de un documento, incluso había la inscripción de una doble partida, que no podía hacer yo uso de mi derecho de poder firmar y hacer un documento que avale que yo lo estoy comprando, que es no lo pude incluir en los testificales porque ya estaba fuera de termino” (sic), ante la pregunta del Juez de garantías sobre su documento de identidad señalo que: “…en lo que yo pude hacer ese documento con esa persona lo hice…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- acción negatoria
- i)
- concedido
- REVOCAR