SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S1

Fecha: 17-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que es el único y legítimo propietario del lote de terreno denominado “La Esperanza”, Manzanas 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 14A, 15, 16, 17, 18, 19, 19A, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 26A, 27, 28, 29, 30, 31, 31A, 32, 33, 34 y 35, con una superficie total de 1 009 590,50 m2 e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 7.10.1.01.0001073, Asiento A-2, “Present” 328721 de 2 de diciembre de 1988, ubicado en la ciudad de Montero, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz; asimismo, señala que Ronald López Vaca, se asentó ilegalmente en los lotes de terreno de su propiedad 1, 3 y 5 del Manzano 5C, en tales antecedentes interpuso proceso interdicto de retener y recobrar la posesión contra éste el 8 de febrero de 2011, que fue resuelto por el Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Minero del departamento de Santa Cruz, que asumió conocimiento de la causa a raíz de la recusación interpuesta contra su similar Primera de Montero del mismo departamento, declarando probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión y vía complementación de sentencia declaró improbado el interdicto de retener la posesión.

Es así que contra la Resolución referida ut supra, Ronald López Vaca, interpuso recurso de apelación fuera de término legal y el Juez de Instrucción Mixto de Minero remitió obrados al Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, que dictó el Auto de Vista 07/2013 de 17 de septiembre, anulando obrados hasta que la demanda interpuesta por el accionante sea reformulada, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia en su elemento de motivación de las resoluciones, todo esto en base a conclusiones “equivocadas, arbitrarias e irracionales”; por cuanto, en el citado fallo, el Juez demandado indicó que existe ambigüedad y contradicción de acciones y que crearía la posibilidad de sustanciarse en una misma acción ambas pretensiones, contrariando de esta manera lo preceptuado en el art. 328 del Código de Procedimiento Civil (CPC).